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SUBSIDIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA COMERCIOS


El Gobierno Provincial otorga un subsidio a la Energía Eléctrica para aquellos sectores comerciales de la ciudad Capital afectados por la crisis sanitaria (Se excluyen todas aquellas actividades declaradas como esenciales según Art. 3 Dto. 812/20, tales como Supermercados, Comercio de Proximidad, Farmacias, Ferreterías, Veterinarias, Venta de Garrafas, Transporte de Mercaderías, Estaciones de Servicios, Limpieza y Guardia, Clínicas Privadas, Hoteles y Hospedajes, Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, etc.).

El mismo consiste en:

  • Periodos de facturación Comprendidos: JUNIO 2020 -JULIO 2020 Y AGOSTO 2020
  • Monto: Valor de la facturas. Tope hasta diez mil pesos ($10.0000) por CUIT y por mes facturado
  • Requisitos:
  • Constancia AFIP
  • Constancia DGIP
  • Boleta de Edelar de cada Periodo
  • Habilitación Comercial

  • IMPORTANTE: SE DEBE HACER UNA SOLA CARGA POR MES Y POR CUIT. EN CASO DE POSEER MÁS DE UNA SUCURSAL ADJUNTÁ LAS HABILITACIONES Y LAS FACTURAS DE CADA LOCAL EN LA MISMA PRESENTACIÓN.